Datos oficiales para cotizaciones previsionales en Chile
Para Remuneraciones a Pagar en Septiembre 2025
💰 VALOR UF
Al 31 de agosto del 2025
$ 39.383,07
Al 31 de julio del 2025
$ 39.179,01
📈 VALOR UTM y UTA
VALOR
UTM
UTA
Septiembre 2025
$ 69,265
$ 831,180
🎯 RENTAS TOPES IMPONIBLES
Para afiliados a una AFP ( 88 UF )
$ 3.457.834
Para afiliados al IPS (ex INP) ( 60 UF )
$ 2.362.984
Para Seguro de Cesantía ( 131,9 UF )
$ 5.194.627
💼 RENTAS MÍNIMAS IMPONIBLES
Trab. Dependientes e Independientes:
$ 529.000
Menores de 18 y Mayores de 65:
$ 394.622
Trabajadores de Casa Particular:
$ 529.000
Para fines no remuneracionales:
$ 340.988
💰 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
Tope Mensual ( 50 UF )
$ 1.969.154
Tope Anual ( 600 UF )
$ 23.629.842
🏦 DEPÓSITO CONVENIDO
Tope Anual ( 900 UF )
$ 35.444.763
🛡️ SEGURO DE CESANTÍA (AFC)
CONTRATO
FINANCIAMIENTO
EMPLEADOR
TRABAJADOR
Plazo Indefinido
2,4 % R.I.
0,6 % R.I.
Plazo Fijo
3,0 % R.I.
0,0 % R.I.
Plazo Indefinido 11 años o más (*)
0,8 % R.I.
0,0 % R.I.
Trabajador de Casa Particular (**)
3,0 % R.I.
0,0 % R.I.
(*) Para mayor información, visita www.afc.cl
(**) Todo tipo de contrato.
🏢 TASA COTIZACIÓN OBLIGATORIO AFP
AFP
TASA AFP TRABAJADORES
DEPENDIENTES
INDEPENDIENTES
TASA AFP
TASA SIS (1)(2)
TASA AFP (3)
Capital
0.00 %
0.00 %
0.00 %
Cuprum
0.00 %
0.00 %
0.00 %
Habitat
0.00 %
0.00 %
0.00 %
PlanVital
0.00 %
0.00 %
0.00 %
ProVida
0.00 %
0.00 %
0.00 %
Modelo
0.00 %
0.00 %
0.00 %
Uno
0.00 %
0.00 %
0.00 %
(1) Esta cotización es de cargo del Empleador.
(2) SIS no aplica para trabajador dependiente pensionado.
(3) Esta tasa incluye el SIS, que es de cargo del trabajador.
👨👩👧👦 ASIGNACIÓN FAMILIAR
TRAMO
MONTO
REQUISITO DE RENTA
1 (A)
$ 22.007
Renta ≤ $ 620.251
2 (B)
$ 13.505
Renta > $ 620.251 ≤ $ 905.941
3 (C)
$ 4.267
Renta > $ 905.941 ≤ $ 1.412.957
4 (D)
–
Renta > $ 1.412.957
⚒️ COTIZACIÓN PARA TRABAJOS PESADOS
CALIFICACIÓN
FINANCIAMIENTO
EMPLEADOR
TRABAJADOR
Trabajo pesado 4 %
2 % R.I.
2 % R.I.
Trabajo menos pesado 2 %
1 % R.I.
1 % R.I.
🏥 DISTRIBUCIÓN DEL 7% SALUD
Para empleadores afiliados a CCAF (*):
CCAF
5,2 % R.I.
FONASA
1,8 % R.I.
(*) Sólo aplica a empleadores que se encuentran afiliados a una Caja de Compensación, de lo contrario se debe cotizar el 7% a Fonasa.